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Que es la Ley 147?

¿Qué es la Ley 147?

La Personalidad Jurídica será otorgada y cancelada por Decreto de la Asamblea Nacional. Los respectivos decretos al igual que los estatutos de las Asociaciones deberán ser publicados en La Gaceta, Diario Oficial.

¿Dónde se inscriben las ONG en Nicaragua?

– El Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación llevará el Registro de Personas Jurídicas sin fines de lucro, donde deberán inscribirse todas las entidades jurídicas establecidas en el país a que se refiere ésta Ley.

¿Qué se necesita para hacer una organización sin fines de lucro?

  1. Junta directiva.
  2. Paso 1: Obtener un “Certificado de Similitud” en el Registro Civil.
  3. Paso 2: Redactar y firmar los estatutos de la ONG.
  4. Paso 3: Registrar la fundación en el ayuntamiento local correspondiente.
  5. Paso 4: Registrar la fundación en el Registro Nacional Legal Sin Fines de Lucro.

¿Qué hay que hacer para crear una organización benefica?

¿Qué es y cómo formar una ONG en México?

  1. Tipos de ONGs en México.
  2. Proceso de financiación.
  3. Planear y redactar los estatutos de la ONG.
  4. Constitución legal de la OSC.
  5. Registre su ONG ante un notario público.
  6. Registre su organización ante el departamento de impuestos (SAT)
  7. Obtenga su CLUNI.

¿Cómo obtener personeria juridica en Nicaragua?

– Para obtener la personalidad jurídica se hará la solicitud al Consejo de Estado, siguiéndose los trámites establecidos en el Estatuto General. Además se le debe presentar testimonio de la escritura pública constitutiva de la entidad.

¿Quién regula las sociedades y asociaciones civiles?

– Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público para que produzcan efectos contra tercero. Artículo 2674. – El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general.

¿Dónde se inscriben las asociaciones sin fines de lucro?

La inscripción al registro se realiza online, mediante la plataforma de Trámites a Distancia (TAD). Si tu organización formaba parte de nuestro registro anteriormente, deberás reempadronarla mediante este sistema, de modo virtual.

¿Dónde se registran las asociaciones sin fines de lucro?

Secretaría General, a través del Departamento de Asociaciones Sin Fines de Lucro (ASFL), y las Procuradurías Regionales correspondientes para las demás jurisdicciones.

¿Qué se necesita para formar una ONG?

¿Cómo inscribirse? Podés registrar tu organización ingresando a www.argentina.gob.ar/desarrollosocial/cenoc/inscripcion.

¿Qué se necesita para hacer una ONG?

¿Cómo crear una ONG en Argentina?

  1. Paso 1: Identifica lo que te inspira.
  2. Paso 2: Consigue a las personas adecuadas.
  3. Paso 3: Nombre y estatutos.
  4. Paso 4: Establecimiento de objetivos.
  5. Paso 5: Registrar tu ONG.
  6. Paso 6: Promoción y recaudación de fondos.
  7. Paso 7: A trabajar!

¿Qué hay que hacer para crear una ONG?

La ONG debe estar constituida por escritura pública en el Registro Público….2. Registrar los estatutos de la ONG

  1. El nombramiento de asociados, también conocidos como propietarios o fundadores.
  2. Nombramiento de 3 personas (mínimo) como directores de su ONG.
  3. Nombramiento del representante legal.

¿Cómo se regirán las asociaciones religiosas?

Las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos, los que contendrán las bases fundamentales de su doctrina o cuerpo de creencias religiosas y determinarán tanto a sus representantes como, en su caso, a los de las entidades y divisiones internas que a ellas pertenezcan.

¿Cuál es la personalidad jurídica de las asociaciones religiosas?

Artículo 6 .-. Las iglesias y las agrupaciones religiosas tendrán personalidad jurídica como asociaciones religiosas una vez que obtengan su correspondiente registro constitutivo ante la Secretaría de Gobernación, en los términos de esta ley. Las asociaciones religiosas se regirán internamente por sus propios estatutos,

¿Cuáles son los derechos de las asociaciones religiosas y sus trabajadores?

Tales iglesias y agrupaciones no tendrán los derechos a que se refieren las fracciones IV, V, VI y VII del artículo 9o. de esta ley y las demás disposiciones aplicables. Las relaciones de trabajo entre las asociaciones religiosas y sus trabajadores se sujetarán a lo dispuesto por la legislación laboral aplicable.